Titulares de Servicios Personales pueden hacer declaración jurada anual de Fonasa 2020 hasta el 30 de abril
Según informa el Banco de Previsión Social (BPS) están incluidos en esta obligación los titulares de Servicios Personales con actividad fuera de la relación de dependencia.
Este grupo incluye a los profesionales afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a los escribanos que estén afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social y a los titulares de Servicios Personales no profesionales que prestan servicios a través de empresas unipersonales, sociedades de hecho o sociedades civiles afiliadas al BPS.
El plazo para presentar esta declaración jurada correspondiente al ejercicio 2020 vence el 30 de abril. Para procesarla se debe haber presentado las correspondientes a los ejercicios anteriores en los cuales se haya registrado actividad.
Por más información y asesoramiento puedes comunicarte con Estudio Plaza....
