LIBERTAD FINANCIERA -Arts.215 a 224 Ley 19889 (LUC)
Remuneraciones y otras partidas en dinero.
Se permite el medio de pago en efectivo siempre que sea de común acuerdo entre empleado y empleador.
Se mantiene el plazo de un año para cambiar la opción del medio de pago.
Honorarios profesionales.
Se permite el cobro de honorarios en efectivo hasta un monto máximo de 1.000.000 UI al tipo de cambio del 01/01 de cada año (Art. 82 LIF)
Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos
Se amplía el tope para el pago de todo negocio jurídico en efectivo a un máximo de 1.000.000 UI (aprox.U$S 110.000 a 09/20), pudiendo realizar el pago del saldo por cualquiera de los medios de pago habilitados excluido el efectivo. Se establece que la cotización de la unidad indexada para la aplicación de este artículo será la del primer día de cada mes.
