Según indicó la Dirección General Impositiva (DGI), el trámite de conversión de Unipersonales a SAS para obtener los beneficios vence el 31 de diciembre de 2020.

Para acceder al régimen de exoneración transitorio previsto en el Artículo 48 de la Ley Nº 19.820, reglamentado por el artículo 32 del Decreto Nº 399/019, de conversión de Unipersonales en Sociedades por Acciones Simplificadas, la transferencia deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2020. Por tanto, la Unipersonal deberá facturar los bienes objeto de la conversión a la SAS, antes de dicha fecha.

Es imprescindible contar con el número de RUT de la SAS a tales efectos.

Las conversiones que se documenten con posterioridad a dicha fecha no contarán con los beneficios previstos en la norma mencionada.

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