Los trabajadores activos ante el BPS que por alguna razón médica no puedan trabajar tienen derecho a acceder al subsidio por enfermedad que brinda el Estado. Ese subsidio no se trata de un 100% de su sueldo y el BPS no lo paga desde el primer día de certificación, salvo excepciones, sino a partir del cuarto día a no ser que se trate de una internación en mutualista o domicilio. Esos primeros tres días el costo podría asumirlo la empresa empleadora aunque no está obligada a hacerlo.

Respecto al cobro, según indica el diario El País, es el equivalente al 70% de sus ingresos (pero con un tope de $ 48.071,29) y la cuota parte del aguinaldo según indica el BPS.

Para este cálculo se promedia lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior a la certificación. Si hubo un accidente, del 70%, el 66,67% se cobra a través del Banco de Seguros del Estado (BSE) y el 3,33% del BPS.

Algunas características que tendrá que cumplir el trabajador para el cobro de este subsidio son: tener tres meses de actividad efectiva como mínimo en una o más empresas, ya sea de manera consecutiva o interrumpida; y el jornalero debe tener 75 jornales según el BPS.

EMBARAZADAS

En el caso de las embarazadas se necesita una cantidad mínima de jornales para tener derecho a este subsidio y aquellas personas que tengan más de un empleo deben estar certificados en todos al mismo tiempo.

ACUMULACIÓN

El subsidio por “enfermedad común no es acumulable a la percepción del subsidio por desempleo, ni a retribuciones de actividad, ni al adelanto prejubilatorio, ni a las indemnizaciones temporarias por accidente de trabajo” según el decreto de ley número 14.407.

En Estudio Plaza podemos asesorarlos en cualquiera de estos casos o situaciones que surjan en relación a temas laborales.

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