¿Cuáles son los requisitos y cuánto paga el BPS por subsidios por enfermedad?

Los trabajadores activos ante el BPS que por alguna razón médica no puedan trabajar tienen derecho a acceder al subsidio por enfermedad que brinda el Estado. Ese subsidio no se trata de un 100% de su sueldo y el BPS no lo paga desde el primer día de certificación, salvo excepciones, sino a partir del cuarto día a no ser que se trate de una internación en mutualista o domicilio. Esos primeros tres días el costo podría asumirlo la empresa empleadora aunque no está obligada a hacerlo. Respecto al cobro, según indica el diario El País, es el equivalente al 70% de sus ingresos (pero con un tope de $ 48.071,29) y la cuota parte del aguinaldo según indica el BPS. Para este cálculo se promedia lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior a la certificación. Si hubo un accidente, del 70%, el 66,67% se cobra a través del Banco de Seguros del Estado (BSE) y...
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Régimen especial de subsidio de desempleo para trabajadores de la actividad turística

A mediados de mes se firmó una resolución en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que crea un régimen especial de subsidio de desempleo para trabajadores de la actividad turística. Se comprende de esta manera a los trabajadores de hoteles, restaurantes, parrillas, cantinas, cafés, bares y pubs, empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, concesionarias del Aeropuerto Internacional de Carrasco y Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce, transporte aéreo de pasajeros que operen en Uruguay, guías turísticos, y las empresas explotadoras de salas de cine y de distribución cinematográfica. Las solicitudes de amparo se presentarán ante el BPS y este régimen especial será de aplicación siempre que sea más beneficioso para el trabajador que el régimen legal vigente....
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Empresas que reintegran trabajadores

Se dispuso un aporte estatal mensual no reembolsable para las empresas que reintegran trabajadores amparados al subsidio por desempleo por suspensión parcial o reducción en régimen común o especial. Dentro de las condiciones de acceso el BPS explicó que quedan comprendidas las empresas que entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 reincorporen trabajadores que hayan estado amparados al subsidio por desempleo al 30 de noviembre de 2020 por las siguientes causales: reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores con remuneración mensual, reducción de jornadas u horario laboral para jornaleros o destajistas, reducción del total de horas trabajadas en el mes o del total de horas trabajadas en un 25% o más del legal o habitual en épocas normales. El aporte estatal está sujeto a la conservación de los puestos de los trabajadores reintegrados. Se otorga por cada mes del período mencionado desde que se verifica el cumplimiento de las condiciones un importe mensual equivalente a...
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El Gobierno prorrogará el seguro de paro parcial hasta el 31 de marzo de 2021

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, anunció en Torre Ejecutiva que el Gobierno prorrogará el seguro de paro parcial hasta el 31 de marzo de 2021. En el marco de las medidas para atender la situación del mercado laboral por la pandemia de COVID-19, el jerarca también informó que se otorgará a cada empleador la suma de $ 5000 (cinco mil pesos uruguayos) por mes -durante tres meses- por cada trabajador que salga del seguro de paro parcial y se reincorpore a la empresa. Más información https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/mieres-anuncio-prorroga-seguro-paro-parcial-hasta-31-marzo...
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Cobertura de salud por tres meses más para trabajadores

Todos los trabajadores que estuvieron en actividad con cobertura de salud en marzo 2020 y fueron cesados entre el 1ro. de agosto y el 31 de octubre de este año mantendrán por tres meses su afiliación mutual, así como también la de sus familiares a cargo.Esta afiliación se extenderá para los:•             Trabajadores cesados entre el 1.º de agosto y el 31 de octubre -salvo despedidos por notoria mala conducta- que hayan usufructuado el subsidio por desempleo durante la emergencia sanitaria.•             Trabajadores con actividad que hayan finalizado su subsidio por desempleo en el período mencionado. La extensión de la cobertura de salud es de tres meses y se asigna de forma automática, por lo que los trabajadores no deben realizar trámites en el BPS ni en sus prestadores de salud.La iniciativa fue establecida mediante un decreto del Poder Ejecutivo y su financiación será a través del Fondo Solidario COVID-19....
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