Según resolución 77/2021 existe una prórroga del vencimiento de las obligaciones tributarias por IRAE, IP e ICOSA correspondientes al mes de diciembre del año 2020 al mes de febrero del año 2021.

El mismo aplica para empresas cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio 2019 no haya superado las UI 6.000.000.

Las obligaciones incluidas son:

  • Los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007
  • Los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015
  • Los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002

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