Beneficio de exención del Impuesto de Primaria para predios rurales
Se informa que no deberán abonar el Impuesto de Primaria Rural aquellos titulares de padrones rurales que, al 1.º de enero de 2026, exploten tierras —bajo cualquier forma jurídica— cuya superficie total no supere las 300 hectáreas equivalentes a índice Coneat 100. Para hacer uso de esta exención, será obligatorio presentar la declaración jurada correspondiente antes del 30 de abril.
Declaración jurada
La presentación se realiza a través del formulario 3980, en el cual se debe incluir la información de cada padrón: departamento, condición del titular, extensión en hectáreas, índice Coneat y valor catastral.
Para quienes ya hayan presentado la declaración en el año 2025, la DGI ofrece un formulario con datos prellenados, tomando como base la información del año anterior actualizada al 2026, e incorporando además el cálculo automático del tributo. Esta opción puede utilizarse siempre que no hayan existido cambios en la situación respecto al período anterior. En ese caso, basta con validar la información para completar el trámite en línea.
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