PAGOS DE ANTICIPOS MENSUALES CORRESPONDIENTE AL MES DE 01/2021, QUE VENCEN EN 02/2021.

Se aplazan los vencimientos para los contribuyentes CEDE y NO CEDE,  establecidos para el mes de cargo 01/2021, prorrogándose para 03/2021, de acuerdo al calendario general de vencimientos de dicho mes, correspondiente a cada sujeto pasivo.

Las obligaciones que se prorrogan son:

  1. Los pagos a cuenta del impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007;
  2. Los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto Nº 30/015 de 6 de enero de 2015
  3. Los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto Nº 450/0002 de 20 de noviembre de 2002.

Tener presente que la prórroga comprende únicamente a los pagos a cuenta mencionados, por lo que no incluye, anticipos de IVA, ni retenciones, ni presentación de declaraciones juradas, ni saldos de balances.

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