La Ley N° 16.906 estableció diversos beneficios tributarios a los proyectos de inversión en función del cumplimiento de metas en materia de generación de empleo productivo, mejora del proceso de descentralización, aumento de las exportaciones, utilización de tecnologías limpias, inversiones en investigación, desarrollo e innovación y contribución a actividades sectoriales de la economía.
Se establece que podrán acceder a los beneficios fiscales todas las Cooperativas y los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) que posean ingresos gravados por dicho impuesto, cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo.
Con fecha 23/3/2021 se aprobó el Decreto 94/021, el cual otorga a los proyectos COMAP un 30% de beneficio adicional en el cómputo de las inversiones ejecutadas entre el 1/4/2021 y 30/9/02021. Por ejecutadas se consideran aquellas inversiones facturadas y entregadas, o fecha B/L para las importaciones a efectos de poder constatar la tradición ficta.
- ¿Qué se entiende por inversión en el marco de la normativa analizada?
Se considera inversión la adquisición de bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible. Ahora bien, no se trata la adquisición de cualquier bien, sino que se establece un elenco determinado de bienes que quedan incluidos dentro del régimen de promoción:
-Obra civil (construcción, reformas, ampliación del local)
-Maquinaria
-Equipamiento
-Mobiliario
-Vehículos utilitarios
-Mobiliario
También pueden acceder a incentivos específicos según su situación: micro y pequeña empresa, parques industriales, incentivos incrementales transitorios.
Se pueden considerar inversiones a ejecutar en un futuro o las realizadas por la empresa dentro de los 6 meses anteriores a la presentación del proyecto.
- Dentro de los posibles beneficios fiscales a obtener se encuentran:
-Exoneración de IRAE por hasta el 100% de la inversión original, la empresa podrá exonerar hasta el 90% del IRAE del ejercicio año a año hasta totalizar el monto invertido.
-Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes muebles de la inversión por toda su vida útil y en el caso de obra civil por hasta 8 años.
-Devolución del iva asociado a la compra en plaza de bienes muebles y de bienes y servicios destinados a la obra civil.
-Exoneración de Tasas o Tributos a la importación de bienes declarados no competitivos de la industria nacional.

Buenas noches.
La Sociedades de Hecho, integradas exclusivamente por personas físicas residentes, pueden presentar proyectos de inversión para obtención de exoneracion de tasas e IVA a la importación? Se trata de la importación de equipamiento oftalmológico.
Gracias