Monotributo. Si tenés un micro o pequeño emprendimiento de industria y/o comercio que se realice en espacios públicos o en pequeños locales o predios privados, esta puede ser tu mejor opción.

¿Por qué debería elegirlo?

Porque aunque se obtienen derechos similares a los de una empresa unipersonal, se paga sensiblemente menos y permite unificar los aportes a BPS y a DGO en un solo tributo.

Requisitos

El activo no debe superar las 152.500 unidades indexadas (UI).

La facturación no puede superar, si es un emprendimiento unipersonal, las 183.000 UI y si es una sociedad de hecho, las 305.000 UI.

¿Quiénes se pueden acoger al monotributo?

Los siguientes servicios prestados en la vía pública o espacios públicos:

  • Cuidado de bicicletas, automóviles, motos y otros automotores
  • Limpieza de vidrios de inmuebles y de automotores
  • Guías de turismo
  • Paradas de taxis
  • Paseadores y entrenadores de mascotas

Los siguientes servicios:

  • Servicios de utilización de espacios radiales en radioemisoras del interior del país con un máximo de 5 horas semanales
  • Servicios de apoyo a pescadores artesanales
  • Servicios sexuales
  • Servicios de turismo rural

(*) Hay más sectores, consúltanos

Pequeña empresa (o IVA mínimo). Es un régimen tributario para aquellas empresas cuyas actividades combinan capital y trabajo. El límite de ingresos anuales es de 305.000 unidades indexadas.

¿Qué características tiene?

En este régimen no hay límite para los activos, para la cantidad de empleados o para el lugar de funcionamiento. Tampoco respecto a la naturaleza jurídica de la empresa. Las obligaciones incluyen el pago mensual a DGI.

¿Qué beneficios obtengo?

Las empresas que, dentro de este régimen, se amparen a “Reducción del IVA mínimo” o “Microempresas”, obtendrán reducción de la cuota de DGI y los aportes patronales jubilatorios por los primeros dos años. Así, en el primer ejercicio, pagarán el 25% de los aportes, en el segundo, el 50% y en el tercero, el 100%.

Régimen general. En este caso existe una tributación bajo el régimen general en DGI y otro respecto a los aportes al BPS.

¿Cuáles son los aportes a realizar?

En DGI, según actividad o forma jurídica, tu empresa podría estar obligada a aportar por Impuesto a la Renta de la Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IPAT) e IVA. Si la empresa es una SA, también deberá pagar ICOSA.

¿Y esto como se calcula?

IRAE. En el primer año, por mes, hay que pagar anticipos de IRAE. Es un monto fijo a partir de la primera factura emitida. Será tomado en cuenta en tu liquidación final.

IVA. El IVA se abona por mes, a partir de la diferencia generada entre el IVA que cobra la empresa por las ventas realizadas y el IVA que debe pagar por sus compras.

IPAT. El monto a pagar por IPAT surge de la declaración jurada una vez cerrado el primer ejercicio. Para este cálculo se requiere asesoramiento.

¿Te quedan preguntas?

Te esperamos en Estudio Plaza. Somos profesionales y te brindamos asesoramiento personalizado en materia contable, impositiva y laboral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *