Se informa que no deberán abonar el Impuesto de Primaria Rural aquellos titulares de padrones rurales que, al 1.º de enero de 2026, exploten tierras —bajo cualquier forma jurídica— cuya superficie total no supere las 300 hectáreas equivalentes a índice Coneat 100. Para hacer uso de esta exención, será obligatorio presentar la declaración jurada correspondiente antes del 30 de abril.

Declaración jurada

La presentación se realiza a través del formulario 3980, en el cual se debe incluir la información de cada padrón: departamento, condición del titular, extensión en hectáreas, índice Coneat y valor catastral.

Para quienes ya hayan presentado la declaración en el año 2025, la DGI ofrece un formulario con datos prellenados, tomando como base la información del año anterior actualizada al 2026, e incorporando además el cálculo automático del tributo. Esta opción puede utilizarse siempre que no hayan existido cambios en la situación respecto al período anterior. En ese caso, basta con validar la información para completar el trámite en línea.

No estarán obligados ni a presentar la declaración ni a pagar el impuesto aquellos propietarios que posean hasta 200 hectáreas Coneat 100 y que ya cuenten con la exoneración de la contribución inmobiliaria rural otorgada por la Intendencia correspondiente.

De igual forma, quedarán excluidos de ambas obligaciones los contribuyentes cuyos padrones rurales tengan un valor catastral individual inferior al mínimo fijado, que asciende a $282.612.

Pago del impuesto

Cuando no corresponda aplicar la exención, el monto a pagar variará en función del valor catastral de cada padrón, conforme a las tasas vigentes.

Seguidamente, se detalla el cronograma de vencimientos dispuesto por la DGI para el cumplimiento de este tributo.

FranjaValor padrón desdeValor padrón hastaTasa
1282.612494.5680,15%
2494.5692.119.5630,20%
32.119.5644.945.6380,25%
44.945.639En adelante0,30%

A continuación, mostramos el calendario de vencimientos para el pago del impuesto publicado por DGI.

Primera cuota año 202629/05/2026
Segunda cuota año 202631/08/2026
Tercera cuota año 202630/10/2026

Quedamos disponibles para evacuar cualquier duda o brindar apoyo en relación con este tema.

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