En abril de este año el Banco de Previsión Social (BPS) emitió un comunicado sobre el Régimen de aportación monotributo y las modificaciones dispuestas por la Ley 19.942

El BPS informó que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 3 y 4 de la Ley 19.942 del 23 de marzo de 2021, se introducen algunas modificaciones en el régimen de monotributo definido por la Ley 18.083, que detallan a continuación.

GRADUALIDAD DE APORTES

Los titulares de las empresas comprendidas en el régimen de monotributo que inician su actividad a partir del 1 de enero de 2021 realizarán un aporte gradual de la prestación tributaria unificada según la siguiente escala:

Meses de actividadPorcentaje de aporte
Del mes 1 al 1225%
Del mes 13 al 2450%
A partir del mes 25100%

Se debe tener en cuenta que esta gradualidad no comprende los aportes correspondientes al Fondo Nacional de Salud, y no será aplicable cuando exista otro beneficio tributario1 ni en caso de reinicio de actividad.

Aspectos operativos

Se señala que se aplicará en forma automática la reducción de aportes en las facturas generadas desde el mes de cargo abril de 2021 sin que sea necesario que los contribuyentes comprendidos en este beneficio realicen gestiones adicionales, aun cuando el beneficio les corresponda en forma retroactiva.

Por otra parte, quienes contraten trabajadores deberán declarar únicamente a los no dependientes (en su calidad de titulares, cónyuges colaboradores o socios) con el código de exoneración (Ex) 1 en las nóminas que presenten para que las obligaciones puedan ser facturadas correctamente.

Crédito por los pagos realizados

Las empresas no deben realizar gestiones complementarias respecto a las declaraciones y pagos ya efectuados sin esta reducción de aportes. El organismo está generando los créditos correspondientes, que los contribuyentes podrán utilizar para cancelar futuras obligaciones tributarias.

Una vez que estén disponibles, se aplicarán en forma automática a las facturas de las empresas sin dependientes adheridas al sistema de cobranza descentralizada.

En tanto, para utilizarlos, las empresas que contratan trabajadores deberán generar la factura de aportes ingresando con Usuario Personal BPS al servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes y seleccionando la opción Uso crédito.

SUSPENSIÓN DEL REGISTRO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGOS

El Banco de Previsión Social suspenderá de oficio el registro y lo comunicará a aquellas empresas comprendidas en este régimen que no realicen el pago de las obligaciones durante dos meses consecutivos, cualquiera sea la fecha en que estas hayan iniciado su actividad.

Por mayor información, puede comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del 0800 2001.

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