Según informa el Banco de Previsión Social (BPS) están incluidos en esta obligación los titulares de Servicios Personales con actividad fuera de la relación de dependencia.

Este grupo incluye a los profesionales afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a los escribanos que estén afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social y a los titulares de Servicios Personales no profesionales que prestan servicios a través de empresas unipersonales, sociedades de hecho o sociedades civiles afiliadas al BPS.

El plazo para presentar esta declaración jurada correspondiente al ejercicio 2020 vence el 30 de abril. Para procesarla se debe haber presentado las correspondientes a los ejercicios anteriores en los cuales se haya registrado actividad.

Por más información y asesoramiento puedes comunicarte con Estudio Plaza.

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